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Tres muertes por monóxido en un hospedaje de Viña: qué exige la norma

La PDI descartó la hipótesis inicial y concluyó que el monóxido venía de un calefón instalado en un baño sin ventilación adecuada. Un hospedaje es recinto de afluencia de público: la inspección periódica le aplica.

Fuente: T13, nota del 18 de julio de 2026. Resumen y lectura normativa nuestros.

En julio murieron tres personas en un inmueble del sector Recreo, en Viña del Mar, que operaba como hospedaje. La primera hipótesis apuntaba a un generador de ozono; las pericias de la Policía de Investigaciones la descartaron y concluyeron que la causa fue intoxicación por monóxido de carbono, proveniente de un calefón instalado en un baño que no tenía condiciones de ventilación adecuadas. Según lo informado, el gas alcanzó otras dependencias a través de ductos que no estaban operativos.

No sabemos —ni nos corresponde afirmarlo— si esa instalación tenía inspección vigente. Lo que sí corresponde, y es el motivo de esta nota, es dejar por escrito qué exige la norma para un recinto así.

Qué dice la norma

Un hospedaje no es una vivienda unifamiliar. El Art. 1-3 de la Res. Ex. 1.250/2009 aplica la inspección periódica a todas las instalaciones interiores de gas del DS 66, salvo las destinadas solo a procesos productivos; en la práctica, es obligatoria en edificios, locales comerciales, colegios, hoteles, hospederías, restaurantes y, en general, en cualquier recinto de afluencia de público. La casa en uso queda como voluntaria. Un hostal, una residencial o un departamento arrendado por noche están en el primer grupo, no en el segundo.

La periodicidad la fija el Art. 1-4: cada dos años, contados desde el certificado anterior o desde la inspección periódica anterior, no desde la fecha en que se te ocurra llamar.

Y cuando una inspección encuentra un defecto crítico, la entidad no se limita a anotarlo: el Art. 3-5 obliga a tomar medidas precautorias inmediatas —ventilar el recinto, cerrar llaves de paso— y los Arts. 3-16 y 3-18, a informar al propietario y al administrador su obligación de regularizar con un instalador de gas autorizado por la SEC.

Qué te toca a ti

  • Si arriendas alojamiento, aunque sea por noche y aunque sea un solo inmueble, tu instalación de gas está en el grupo obligatorio.
  • La ventilación no es un accesorio del artefacto: es parte de lo que se revisa, y un ducto tapado o desconectado es un hallazgo, no un detalle.
  • La fecha que manda es la del certificado anterior. Si no la tienes a mano, búscala antes de que te la pregunte una fiscalización.

Nosotros inspeccionamos e informamos; no reparamos ni vendemos artefactos. La reparación la hace siempre un instalador de gas autorizado por la SEC (DS 66/2007, Art. 4°).

Respaldo normativo de esta nota: Res. Ex. 1.250/2009, arts. 1-3 y 1-4. El marco completo, en normativa.

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