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La norma que acredita a los organismos de inspección tiene edición nueva

ISO publicó en marzo la edición 2026 de la ISO/IEC 17020, la norma bajo la que se acreditan los organismos de inspección. Hay tres años de transición y el INN publicará su directriz cuando exista la versión en español.

Fuente: Instituto Nacional de Normalización (INN), nota del 11 de junio de 2026. Resumen y lectura normativa nuestros.

El 27 de marzo de 2026 la Organización Internacional de Normalización publicó la nueva edición de la ISO/IEC 17020, que reemplaza a la de 2012. Es la norma que fija los requisitos de funcionamiento de los organismos que realizan inspecciones: independencia, competencia del personal, método, registros. En Chile es la que se aplica como NCh-ISO 17020 y es la base de la acreditación que otorga el INN.

El INN informó en junio que ILAC fijó un período de transición de tres años desde la publicación, y que publicará una directriz con etapas y plazos una vez que exista la versión en español. La edición nueva viene a ponerse al día con cómo se trabaja hoy: más digitalización, gestión basada en riesgos, tratamiento de datos, y una lectura más explícita de los criterios de independencia e imparcialidad.

Por qué le importa a quien contrata

Acá conviene separar dos cosas que en el rubro se mezclan a diario:

  • La SEC autoriza. Es la autoridad que habilita a una entidad para ejecutar certificaciones e inspecciones y cargarlas en el CIIGe (Res. Ex. 1.250/2009, Art. 1-2). Sin esa autorización, el proceso no existe para el Estado.
  • El INN acredita. Es la evaluación técnica contra la NCh-ISO 17020: que el organismo sea competente, que su método sea el que dice ser, y que sea independiente de lo que inspecciona.

Una edición nueva de la norma es, para el mercado, un filtro. Los organismos tienen tres años para demostrar que cumplen los requisitos actualizados, y eso se nota en la gestión: registros, trazabilidad, control de datos, personal declarado.

Qué preguntar antes de contratar

  • Que el organismo esté autorizado por la SEC y cargue el resultado en el CIIGe. Un proceso fuera del CIIGe no tiene validez.
  • Que el inspector que llega a tu edificio esté declarado ante la SEC por ese organismo, y no sea un tercero suelto.
  • Que quien inspecciona no venda la reparación. La independencia es el punto entero de esta norma: el DS 66/2007, Art. 4°, deja la reparación en manos de instaladores autorizados, que son otros.

Si quieres el detalle del marco legal completo —DS 66/2007, Res. Ex. 1.250/2009 y Ley 18.410—, está en nuestra página de normativa.

Respaldo normativo de esta nota: NCh-ISO 17020 · ISO/IEC 17020:2026. El marco completo, en normativa.

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