Normativa de inspección y certificación de gas en Chile
DS 66/2007, Resolución Exenta 1.250/2009 y Ley 18.410: lo que un administrador de edificio o dueño de local necesita saber sobre la obligación de inspeccionar el gas.
La inspección periódica y la certificación de las instalaciones interiores de gas son los procedimientos con que el Estado de Chile comprueba que la red de gas de un edificio, local o recinto cumple con los requisitos de seguridad para quienes lo habitan o lo visitan. La ley la exige: es una obligación fiscalizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), y solo pueden ejecutarla Organismos de Inspección acreditados y autorizados, como Ingeniería RS Ltda. (OI 084).
Conviene separar dos conceptos. La certificación se aplica a instalaciones nuevas o modificadas, antes de ponerlas en servicio. La inspección periódica recae sobre las que ya están en uso y se repite en el tiempo para confirmar que siguen cumpliendo los requisitos con que fueron construidas. Esta página trata el marco legal que ordena ambos procesos.
El marco legal, norma por norma
Ley N° 18.410: la SEC y su potestad fiscalizadora
La Ley N° 18.410, publicada el 22 de mayo de 1985, crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Art. 1°) y le encarga fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre generación, transporte y distribución de combustibles, gas y electricidad, comprobando que su uso no constituya peligro para las personas o cosas (Art. 2°). El Art. 3° le entrega, entre otras atribuciones, fiscalizar las instalaciones y servicios de gas (N°13), sancionar el incumplimiento de la normativa (N°23) y controlar el desempeño de las entidades de certificación (N°31). De esta ley nace toda la potestad del Estado para exigir, fiscalizar y sancionar en materia de gas.
DS N° 66/2007: el reglamento técnico
El Decreto Supremo N° 66 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprueba el Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas. Se promulgó el 2 de julio de 2007, se publicó el 19 de julio de 2007 y su versión vigente rige desde el 2 de agosto de 2008, en reemplazo del antiguo DS 222 de 1995. El Art. 1° fija los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones interiores de gas, individuales o colectivas, abastecidas por red o por gas licuado en envases, en edificios y casas de uso residencial, comercial, industrial y público. El Art. 3° designa a la SEC como fiscalizador; el Art. 4° reserva la ejecución, mantención y reparación de estas instalaciones a instaladores de gas autorizados por la SEC; y los Arts. 5° y 6° establecen que la SEC autoriza a las entidades de certificación y que las instalaciones en servicio deben ser inspeccionadas por dichas entidades, debidamente registradas.
Resolución Exenta N° 1.250/2009: el procedimiento
La Resolución Exenta N° 1.250 de 2009, de la SEC, es la norma operativa. Se promulgó el 10 de julio de 2009, se publicó el 1 de agosto de 2009 y rige desde el 1 de enero de 2010. Regula cómo se autorizan y controlan las entidades de certificación y define los procedimientos de certificación, inspección periódica y verificación de conversión. Su Art. 1-2 precisa que estos procedimientos solo pueden ejecutarlos entidades de certificación autorizadas por la SEC; su Art. 1-4 fija la periodicidad; y su Título V (Arts. 5-3 a 5-7) define el sistema de sellos que se detalla más abajo.
Quiénes están obligados
Según el Art. 1-3 de la Resolución 1.250/2009, la inspección periódica se aplica a todas las instalaciones interiores de gas del DS 66, salvo las destinadas solo a procesos productivos o de manufactura. En la práctica, es obligatoria en edificios de departamentos, locales comerciales, colegios, hoteles, restaurantes y, en general, en cualquier recinto de afluencia de público. Para las casas o viviendas unifamiliares en uso, la misma norma la deja como voluntaria, aunque de todos modos conviene hacerla por seguridad.
Periodicidad: cada 2 años
El Art. 1-4 de la Resolución 1.250/2009 dispone que las instalaciones en uso se inspeccionan cada dos años, contados desde el Certificado de Aprobación (si la instalación fue certificada) o desde la inspección periódica anterior. Mantener el sello vigente, es decir, respetar ese ciclo bienal, es lo que acredita ante la SEC, ante la empresa distribuidora de gas y ante la propia comunidad que la instalación está al día.
El sistema de sellos: verde, amarillo y rojo
Terminada la inspección, la entidad de certificación clasifica cada deficiencia detectada como defecto crítico, mayor o menor (Art. 3-4) y asigna un sello a cada instalación individual:
- Sello Verde (Art. 5-3): la instalación no presenta defectos. Es segura y corresponde volver a inspeccionarla en dos años.
- Sello Amarillo (Art. 5-5): la instalación no tiene defectos críticos, pero sí uno o más defectos mayores o menores. Son deficiencias serias que hay que reparar pronto.
- Sello Rojo (Art. 5-4): la instalación tiene uno o más defectos críticos. Es peligrosa, implica riesgo para la vida y las cosas, y puede terminar en el corte del suministro de gas.
El edificio completo también recibe un sello general. Según el Art. 5-7, ese sello es verde solo cuando se cumplen tres condiciones: las obras y artefactos de uso colectivo no presentan defectos, las instalaciones con sello rojo no superan el 10% del total, y la suma de sellos rojos y amarillos no pasa del 25%.
Qué ocurre ante un sello rojo o amarillo
Cuando una instalación queda con sello rojo o amarillo, la entidad debe informar a los usuarios, al administrador y al comité de administración su obligación de regularizar (Arts. 3-16 y 3-18): reparar con un instalador de gas autorizado por la SEC y luego someter la instalación a una nueva inspección. Ante defectos críticos toma de inmediato medidas precautorias, como ventilar el recinto o cerrar las llaves de paso (Art. 3-5). Además marca el inmueble con los sellos correspondientes en un lugar visible, dentro de los cinco días siguientes al cierre del proceso en el sistema CIIGe (Art. 3-17).
El CIIGe: registro y trazabilidad
El CIIGe (Certificación e Inspección de Instalaciones de Gas) es el sistema electrónico de la SEC donde las entidades autorizadas ingresan cada proceso de certificación, inspección periódica y verificación de conversión. Cada calificación, sea sello verde, amarillo o rojo, queda registrada ahí, lo que le da respaldo oficial y trazabilidad al resultado. Un proceso hecho fuera del CIIGe, por una entidad no autorizada, no tiene validez ante la SEC.
Cómo cumplir la normativa
Cumplir es más simple de lo que parece: basta con contratar cada dos años a un Organismo de Inspección acreditado. Ninguna empresa seria puede prometerte un sello verde de antemano, porque el resultado depende del estado real de la instalación, pero sí puede acompañarte con rigor técnico, decirte con claridad qué reparar y orientarte hasta la aprobación.
Ingeniería RS Ltda. está acreditado ante el INN bajo la norma NCh-ISO 17020 y autorizado por la SEC (OI 084), con más de 18 años inspeccionando instalaciones de gas en Valparaíso y Santiago.
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