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Inspección de gas para hoteles y hospedajes

Su huésped duerme en un edificio que no conoce. El reglamento tiene una regla escrita justo para eso —qué artefactos no pueden estar en dormitorios y baños— y casi nadie en el rubro se la explica al hotelero.

Evacuación de gases de una caldera, punto que decide el sello de un alojamiento completo

Su huésped duerme en un edificio que no conoce

Es la diferencia que define este rubro. En una casa, la persona que se intoxica suele tener alguna señal previa y conoce el lugar. En un hospedaje, el huésped llega de noche, no sabe dónde está la ventilación, no distingue un ruido raro del calefón, y está dormido cuando el monóxido sube.

El reglamento chileno tiene una regla escrita justo para esa situación, y en la práctica nadie del rubro se la explica al hotelero.

La regla que describe su habitación

Son dos numerales del DS 66/2007, y conviene citarlos bien porque no prohíben lo mismo:

70.1.3 — “Los recintos destinados a dormitorio, baño, ducha, aseo o al almacenamiento o manipulación de solventes de pinturas, aceites y otras materias que emitan vapores inflamables, no deberán contar con artefactos a gas tipo A ó B.”

70.1.5 — “Los recintos que comuniquen con dormitorios y recintos de baño, duchas y aseo, cuyo único acceso sea a través de una puerta que comunique con éstos, no deberán contar con artefactos a gas de circuito abierto.”

La diferencia importa: el 70.1.3 alcanza a los tipo A y B. El 70.1.5 habla de “circuito abierto”, que en el propio reglamento es el tipo B. Decir que el 70.1.5 prohíbe los tipo A y B es citar mal la norma.

Y hay un detalle que decide la clasificación: manda el destino del recinto, no lo que el huésped haga adentro.

Si usted lee esos dos numerales pensando en su establecimiento, probablemente esté viendo la planta de la habitación antigua, del hostal convertido o de la cabaña: el calefón dentro del baño en suite, o el artefacto en una logia que después se cerró para ganar una pieza. Ese cierre es exactamente lo que convierte una instalación conforme en una con defecto.

La buena noticia: no hay que sacar el agua caliente

Ésta es la parte que rara vez llega al hotelero, y es la que resuelve el problema sin obra mayor.

El tipo C sí puede instalarse en un baño. Lo confirmó la propia SEC en una respuesta oficial actualizada en mayo de 2026: un calefón tipo C puede ir en un baño siempre que tome el aire de combustión desde fuera del recinto —fachada o techumbre—, evacue los gases directamente al exterior, lo instale un instalador de gas autorizado por la SEC y se mantenga la estanqueidad completa del sistema.

O sea: la respuesta comercial no es sacar el agua caliente de la habitación. Es cambiar la tecnología del artefacto.

Un detalle de operación hotelera que vale la pena mirar: cuando el calefón va en un compartimento, armario o clóset, ese compartimento debe ser exclusivo para eso, con ventilaciones arriba y abajo, y no puede estar dentro de baños ni dormitorios. El reglamento incluso exige que el fondo bajo el artefacto tenga un plano inclinado de al menos 45º — existe precisamente porque ese clóset termina usándose de bodega, y en un hotel el personal de aseo guarda ahí toallas e insumos.

La sala de calderas decide el sello de todo el establecimiento

Si su agua caliente sanitaria es central, éste es el punto que más pesa de la inspección completa.

Bajo el protocolo de inspección periódica, las calderas a gas de potencia superior a 70 kW se consideran obras complementarias del edificio. Y para que el inmueble obtenga sello verde, las obras complementarias y los artefactos de uso colectivo deben estar sin defectos: ahí el umbral es cero, no hay porcentaje de tolerancia.

En sentido contrario, el inmueble se califica rojo cuando sus obras complementarias o sus artefactos de uso colectivo presentan defectos críticos —y eso ocurre con independencia del sello de las instalaciones individuales asociadas—.

Traducido: puede tener las ochenta habitaciones impecables y quedar en rojo por la chimenea de la caldera.

Y a la inversa, la aritmética de las habitaciones también cuenta. Los sellos rojos individuales no pueden superar el 10% del total emitido, y los rojos más amarillos no pueden superar el 25%. En un establecimiento de 80 unidades, nueve habitaciones en rojo ya rompen el primer umbral — y las unidades donde el inspector no consigue entrar arrastran al conjunto.

El hostal que era una casa

Éste es el caso más frecuente en Viña del Mar y el que más dudas genera, así que se lo damos con la cautela que corresponde.

La norma hace voluntaria la inspección periódica de los edificios no colectivos de habitación (casas) en uso, y define esa categoría como el inmueble destinado a residencia unifamiliar con salida independiente a la vía pública.

Nuestra lectura es que un inmueble explotado como hospedaje no cabe ahí, porque el criterio de la definición es el destino, y el de un hostal es el alojamiento, no la residencia unifamiliar. Refuerza esa lectura algo curioso: la norma chilena de terminología turística define “hostal” y “residencial” justamente como establecimientos cuyas características constructivas se relacionan con las de una casa habitación. O sea, parecerse a una casa es lo que define a la clase comercial, no lo que la eximiría.

Ahora la advertencia honesta: no encontramos un pronunciamiento de la SEC que resuelva expresamente este caso. Es una interpretación fundada en el texto, no una regla establecida. Si su establecimiento está en esta situación, lo prudente es consultarle formalmente a la Superintendencia antes de asumir que la inspección es voluntaria.

Y un matiz que juega para el otro lado: en un bed & breakfast donde la familia anfitriona reside permanentemente, el inmueble sí sigue destinado a residencia y el argumento se debilita.

Nadie más se lo va a pedir

Vale la pena decirlo derecho, porque cambia cómo conviene mirar esto.

Lo revisamos uno por uno: el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos de Sernatur no exige nada sobre gas. La resolución sanitaria de la Seremi de Salud tampoco lo contempla en su reglamento. La patente municipal no agrega exigencias propias. Y las normas de clasificación por estrellas no mencionan gas, calefón, combustión ni monóxido en ninguna parte — además de ser de aplicación voluntaria.

Lo único que existe es una revisión una sola vez: al momento de la recepción definitiva de obra, la Dirección de Obras recibe copia de la declaración de la instalación con acuso de recibo de la SEC. Eso no se repite cuando el inmueble cambia de destino a hospedaje, ni se renueva con los años.

Ése es exactamente el vacío que llena la inspección periódica, y por eso en este rubro la decisión queda en el operador.

Sobre los detectores de monóxido, que se preguntan seguido: hoy no son obligatorios en Chile. Hay un proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados en junio de 2025, en segundo trámite en el Senado, que a la fecha no obliga a nadie. Y los detectores de humo que sí exige la normativa de construcción no detectan monóxido: son sensores distintos.

Lo que ya ocurrió

Dos hechos, sin dramatizar.

En julio de 2026 la Corte Suprema (Primera Sala, rol 26.042-2025) acogió la demanda por la muerte de un huésped por inhalación de monóxido de carbono en un hotel de la comuna de Angol, ocurrida en 2018, y ordenó indemnizar con 40 millones de pesos a la madre y 40 millones al hijo. Es una condena civil firme contra el dueño de un alojamiento por la muerte de un huésped por monóxido: en Chile ese precedente ya existe.

Ese mismo mes, tres personas murieron en un inmueble de Viña del Mar que operaba como hospedaje. Según la información entregada por la Policía de Investigaciones, las muertes serían atribuibles a monóxido de carbono proveniente de un calefón instalado en un baño sin ventilación adecuada. La investigación permanece abierta y la causa no ha sido establecida judicialmente.

Los mencionamos porque describen exactamente el escenario que regulan los numerales de más arriba, no para asustar a nadie.

Quiénes somos

OI 084: Organismo de Inspección acreditado ante el INN bajo NCh-ISO 17020 y autorizado por la SEC desde 2009, trabajando desde 2008, con oficinas en Viña del Mar y en Las Condes. En hotelería trabajamos con los hoteles ibis y con NH Hotels & Resorts, en cuyos hoteles de Antofagasta e Iquique hemos hecho la inspección.

Somos Tipo A, la categoría independiente: calificamos, no instalamos, no reparamos y no cortamos el suministro. La corrección la ejecuta un instalador autorizado por la SEC, distinto de nosotros. En un rubro donde a veces quien “certifica” es el mismo que después vende el calefón de reemplazo, esa separación es lo que hace que el informe valga.

Cómo seguimos

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Coordinamos la visita en temporada baja o en los días de menor ocupación, que es cuando menos le interrumpe la operación.

¿Tiene además restaurante abierto al público? Las reglas técnicas de una cocina comercial son otras y bastante específicas: están en restaurantes y cocinas comerciales.

Preguntas frecuentes

Hoteles y hospedajes

¿Puedo tener calefón en el baño de las habitaciones?

Depende del tipo de artefacto, y acá está la respuesta que más le sirve. El reglamento prohíbe artefactos tipo A o B en recintos destinados a dormitorio, baño, ducha o aseo. Pero el tipo C —de circuito estanco— sí puede instalarse en un baño: la propia SEC lo confirmó en una respuesta oficial actualizada en mayo de 2026, siempre que tome el aire de combustión desde fuera del recinto, evacue los gases directamente al exterior, lo instale un instalador autorizado y se mantenga la estanqueidad del sistema. O sea, no hay que sacar el agua caliente de la habitación: hay que cambiar la tecnología del artefacto.

¿Y si el artefacto está en una logia o pasillo que da al baño?

Ahí aplica otro numeral, y conviene citarlo bien porque no prohíbe lo mismo. Los recintos que comunican con dormitorios, baños, duchas o aseo cuyo único acceso sea una puerta que comunique con éstos no deben contar con artefactos a gas de circuito abierto, que en el propio reglamento es el tipo B. Es una situación muy frecuente en hospedajes convertidos desde casas, donde el calefón quedó en una logia que después se cerró para ganar una habitación.

Mi hostal funciona en una casa. ¿Me aplica la inspección?

Nuestra lectura es que sí, y se la damos con la cautela que corresponde. La voluntariedad que contempla la norma es para los edificios no colectivos de habitación en uso, definidos como los destinados a residencia unifamiliar. Un inmueble explotado como hospedaje está destinado a alojamiento, no a residencia unifamiliar. Dicho eso, no encontramos un pronunciamiento de la SEC que resuelva expresamente este caso, así que es una interpretación fundada y no una regla establecida: para su caso concreto conviene consultarle formalmente a la Superintendencia.

¿Sernatur o la Seremi me exigen el certificado de gas?

No. Lo revisamos: el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos no lo pide, la resolución sanitaria tampoco lo contempla en su reglamento, la patente municipal no agrega exigencias propias y las normas de clasificación por estrellas no mencionan gas en ninguna parte. La obligación viene de la SEC. Se lo decimos derecho: en este rubro nadie más se lo va a pedir, y por eso mismo queda en usted.

¿Es obligatorio tener detectores de monóxido en las habitaciones?

Hoy no. No existe norma vigente en Chile que obligue a instalar detectores de monóxido de carbono, en ningún tipo de edificación. Hay un proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados en junio de 2025 que está en segundo trámite en el Senado, pero a la fecha no obliga a nadie. Y ojo con una confusión común: los detectores de humo que sí exige la normativa de construcción no detectan monóxido, son sensores distintos.

¿Qué pasa con la caldera central del agua caliente?

Es probablemente el punto que más pesa de toda su inspección. Bajo el protocolo de inspección periódica, las calderas a gas de potencia superior a 70 kW se consideran obras complementarias del edificio. Y para que el inmueble obtenga sello verde, las obras complementarias deben estar sin defectos: ahí el umbral es cero. Un defecto crítico en la sala de calderas, su chimenea o su ventilación manda a rojo el establecimiento completo, por impecables que estén las habitaciones.

¿Ustedes reparan lo que encuentran?

No. Somos Organismo de Inspección Tipo A bajo NCh-ISO 17020, la categoría independiente: calificamos, no instalamos ni reparamos, y tampoco cortamos el suministro. La corrección la ejecuta un instalador de gas autorizado por la SEC. Por eso el informe le sirve para decidir y para respaldarse.

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