Para plantas, mantención y prevención de riesgos

Inspección de gas para industria y salas de calderas

En una planta la pregunta nunca es si le toca inspección, sino qué parte queda dentro. La exclusión de procesos productivos existe, pero es más estrecha de lo que casi todos creen: se mide por instalación, desde cada medidor hacia abajo.

Sala de calderas de una instalación industrial

La pregunta no es si le toca. Es qué parte de su planta queda dentro.

En una industria, casi nadie llega preguntando por el sello. Llegan preguntando algo más básico y más difícil: ¿esto me corresponde o no?

Y la respuesta que circula en el mercado suele ser una de dos, ambas equivocadas: “las industrias están exentas” o “toda industria se inspecciona cada dos años”. Ninguna de las dos resiste el texto.

Lo que la norma excluye son las instalaciones destinadas exclusivamente a procesos productivos o de manufactura. Y esa exclusión no se predica de la empresa, ni del giro, ni de cómo esté clasificado el edificio: se predica de la instalación.

Dónde empieza “una” instalación

Éste es el paso que casi siempre se salta, y sin él lo demás no se puede resolver.

La instalación interior comienza a la salida del medidor cuando el suministro viene de una red de distribución, o a la salida del regulador de presión cuando viene de un equipo o central de GLP sin medidores. Desde ahí hacia abajo: red interior, artefactos, conductos de evacuación, accesorios y obras complementarias.

En gas de red, entonces, la regla práctica es simple: un medidor es una instalación interior. Antes de decir nada sobre qué le corresponde, hay que contar los medidores de la planta y saber qué cuelga de cada uno.

Todo lo que está aguas arriba —el estanque de GLP, sus distancias, su recinto— ya no es instalación interior y se rige por otro reglamento, el DS 108/2014 del Ministerio de Energía.

La palabra que decide es “exclusivamente”

El texto no admite porcentajes. No dice “principalmente”, no fija un umbral de consumo ni de potencia. Dice exclusivamente.

Por eso, si una misma instalación alimenta la línea de proceso y además el casino, el comedor, los baños, los camarines o las oficinas, esa instalación no está destinada exclusivamente a proceso — y la exclusión no se configura.

No es una lectura forzada: el propio reglamento supone esa convivencia. El artículo 93 del DS 66 dice que el capítulo de instalaciones industriales no se aplica a las instalaciones de tipo doméstico ubicadas en el mismo lugar donde existan instalaciones industriales, mencionando expresamente casinos, baños y oficinas donde se usan cocinas industriales, calefones o baño maría.

Y hay una confusión que conviene desarmar de raíz: ser “instalación industrial” no exime. El DS 66 define instalación industrial como la que sirve a una edificación destinada a procesos productivos, mirando la edificación. La exclusión de la inspección mira otra cosa: el destino exclusivo de la instalación. Son criterios distintos y no se reemplazan.

Lo mismo vale por rubro: bodegas, centros de distribución, talleres, lavanderías o panaderías no quedan exentos por su giro. Lo habitual es que la misma instalación sirva también comedor, baños u oficinas, y eso descarta la exclusividad.

El caso del medidor compartido, dicho como corresponde

Acá vamos a ser explícitos sobre qué es norma y qué es criterio nuestro, porque la diferencia le importa a usted.

Si tiene un solo medidor que alimenta el proceso y también el casino o los baños, nuestro criterio es que la exclusión no aplica: un medidor delimita una sola instalación interior, y esa instalación no está destinada exclusivamente a proceso.

Ahora la parte honesta: eso es el criterio de Ingeniería RS, y es conservador. No encontramos un pronunciamiento de la SEC que resuelva expresamente este caso. No se lo vamos a presentar como regla cerrada, porque presentarlo así lo expone a usted.

Si necesita certeza, hay dos caminos: consultar formalmente a la Superintendencia, o separar los suministros. La vía de separación es física y contractual, no documental — la normativa vigente de servicio de gas de red establece que se instala un medidor asociado a cada servicio de gas y a la instalación interior respectiva.

Si tiene medidores separados y uno de ellos alimenta exclusivamente la línea de proceso, sólo esa instalación cabe en la excepción. Las demás quedan dentro.

Su caldera tiene dos autoridades, y sólo una es la nuestra

Éste es el mapa que en Chile no publica nadie, y es donde más se equivoca el mercado.

Una caldera a gas está bajo dos regímenes distintos, con dos autoridades, dos ciclos y dos profesionales habilitados. Cumplir uno no acredita el otro.

El lado del gas — la instalación que alimenta la caldera. Es la SEC, bajo el DS 66 y la Resolución Exenta 1.250. Acá sí trabajamos nosotros: las calderas a gas de potencia superior a 70 kW destinadas a calefacción y agua caliente sanitaria están en nuestro alcance acreditado, y bajo protocolo de inspección periódica se consideran obras complementarias del edificio — lo que significa que un defecto crítico ahí manda a rojo el inmueble completo, con independencia de cómo hayan salido las instalaciones individuales.

El lado del equipo a presión — la caldera misma. Es el DS 10/2012 del Ministerio de Salud, y la autoridad es la Seremi de Salud. Exige registro del equipo antes de operar, y revisiones y pruebas periódicas que sólo puede ejecutar un profesional facultado, persona natural, inscrito ante la Seremi.

Ese lado no es nuestro, y no lo vamos a ofrecer. No registramos calderas ante la Seremi, no emitimos el informe técnico del DS 10, no hacemos prueba hidrostática ni revisión del cuerpo de presión, y no certificamos operadores. Nuestra acreditación no nos habilita para nada de eso.

Un dato práctico que vale más que la aclaración: la costura entre los dos regímenes está escrita. Entre los antecedentes que el DS 10 exige para registrar una caldera ante la Seremi está la inscripción de la declaración de la instalación de suministro de combustibles ante la SEC. La autoridad sanitaria no revisa la instalación de gas: exige que ya exista declarada. Son expedientes que se necesitan mutuamente y que casi nunca se llevan juntos.

Y una advertencia que conviene tener presente: los requisitos de sala conviven, y a veces el sanitario es más exigente. Hay exigencias de recinto, accesos, distancias y detección de fuga de gases que vienen del DS 10 y que no están en el DS 66. Revisar sólo el reglamento de gas deja la sala a medio cumplir.

Lo que hacemos y lo que no

Somos Organismo de Inspección Tipo A bajo NCh-ISO 17020, acreditado ante el INN y autorizado por la SEC (OI 084), trabajando desde 2008, con oficinas en Viña del Mar y en Las Condes.

Hacemos: la inspección de la instalación interior de gas — estanqueidad de redes, ventilaciones, evacuación de gases de la combustión, conductoscopía, medición de CO, gabinetes de medidores y de GLP, y salas de calderas sobre 70 kW de calefacción y agua caliente sanitaria.

No hacemos: instalar, reparar, mantener ni normalizar. Tampoco el régimen sanitario de la caldera, ni el estanque de GLP, ni redes de otros gases como oxígeno, nitrógeno o acetileno, que el reglamento excluye expresamente.

Preferimos ser precisos en esto. En un rubro donde a veces quien “certifica” es el mismo que después vende la solución, la separación es lo que hace que el informe sirva — y decir con exactitud dónde termina nuestro alcance es parte de lo mismo.

Sobre la coordinación: no le vamos a prometer inspeccionar sin detener nada, porque depende de la configuración y de los ensayos que correspondan. Lo que sí hacemos es coordinar con su ventana de parada o de menor carga, y decirle de antemano qué requiere equipo detenido y qué no.

En industria trabajamos con clientes como AngloAmerican, y en instalaciones con calderas centrales como la Clínica Reñaca y el Club de Golf Los Leones.

Cómo seguimos

Cotice online con 20% de descuento. Para preparar la propuesta nos sirve saber cuántos medidores tiene la planta y qué alimenta cada uno, si hay casino, comedor o camarines, y si la sala de calderas es de calefacción y agua caliente o de vapor de proceso.

Si no tiene claro qué parte le corresponde, ése es exactamente el primer trabajo — levantarlo antes de cotizar nada.

Preguntas frecuentes

Salas de calderas e industria

¿Las industrias están exentas de la inspección periódica?

No como categoría. Lo que la norma excluye son las instalaciones destinadas exclusivamente a procesos productivos o de manufactura, y esa exclusión se predica de la instalación, no del giro de la empresa ni de cómo esté clasificado el edificio. Una planta puede tener una instalación excluida y varias que no lo están.

¿Cómo se sabe qué queda dentro y qué queda fuera?

Se cuentan los medidores. La instalación interior comienza a la salida del medidor —o a la salida del regulador cuando el suministro viene de un equipo o central de GLP sin medidor— y todo lo que cuelga de ahí es una sola instalación. Después, para cada una, la pregunta es si está destinada exclusivamente a proceso. La palabra exclusivamente no admite porcentajes: si esa misma instalación alimenta además casino, comedor, baños, camarines u oficinas, la exclusión no se configura.

Tengo un solo medidor que alimenta el proceso y también el casino. ¿Qué pasa?

Nuestro criterio es que la exclusión no aplica, porque un solo medidor delimita una sola instalación interior y esa instalación no está destinada exclusivamente a proceso. Se lo decimos como lo que es: es el criterio de Ingeniería RS, conservador, y no encontramos un pronunciamiento de la SEC que resuelva expresamente este caso. Si le importa fijarlo con certeza, la vía es consultar formalmente a la Superintendencia o separar físicamente los suministros.

¿Ustedes certifican mi caldera?

Certificamos la instalación de gas que la alimenta, que no es lo mismo. La caldera como equipo a presión tiene un régimen distinto: el DS 10/2012 del Ministerio de Salud, cuya autoridad es la Seremi de Salud y cuyas revisiones y pruebas sólo puede ejecutar un profesional facultado, persona natural, inscrito ante ella. Nuestra acreditación no nos habilita para eso, y preferimos decirlo antes que dejar la impresión de que cubrimos ambas cosas.

¿Y la caldera de vapor de proceso?

Queda fuera de lo nuestro. El artículo del DS 66 que regula salas de calderas alcanza a las destinadas a calefacción y agua caliente sanitaria. Una caldera de vapor de proceso o de fluido térmico se rige por el régimen sanitario, no por el de gas.

¿Qué pasa con el estanque o la central de GLP?

Está aguas arriba de la instalación interior, así que no entra. El estanque, sus distancias y su recinto se rigen por el DS 108/2014 del Ministerio de Energía. Certificar la instalación interior no acredita la conformidad de la central: son dos cosas distintas y conviene no confundirlas.

¿Pueden inspeccionar sin detener la planta?

No se lo vamos a prometer, porque depende de la configuración de cada instalación y de los ensayos que correspondan. Lo que sí podemos comprometer es coordinar la agenda con su ventana de parada o de menor carga, y decirle de antemano qué requiere equipo detenido y qué no.

Cotiza online y ahorra un 20%

Agenda la inspección de gas de tu edificio, local o colegio con un organismo acreditado. Rápido, profesional y sin compromiso.

WhatsApp