Renovación del Sello Verde: cuándo vence y qué hacer si ya venció
El plazo no corre desde el día que vino el inspector, sino desde la fecha del certificado anterior. Te explicamos cómo calcularlo, cuándo pasa de dos a cuatro años y qué hacer si ya se pasó.
Cómo se cuenta el plazo
El Sello Verde no vence en una fecha fija del calendario: vence cuando se cumple la periodicidad de la inspección, y esa cuenta parte de la fecha del certificado anterior. Si la instalación viene de una certificación, es la fecha del Certificado de Aprobación; si viene de una inspección periódica, la del Certificado de Inspección Periódica. No se cuenta desde el día de la visita ni desde la recepción municipal del edificio (Res. Ex. SEC 1.250/2009, art. 1-4 letra b).
La regla general es cada dos años. Si el último certificado de tu edificio es de marzo de 2025 y no le corresponde la extensión que explicamos abajo, la renovación toca en marzo de 2027, aunque la visita se haya hecho unas semanas antes de esa fecha.
Dos años, que pueden ser cuatro
Cuando una instalación obtiene dos sellos verdes consecutivos, sean de certificación o de inspección periódica, las inspecciones siguientes pasan a hacerse cada cuatro años, y esa periodicidad se mantiene mientras la instalación conserve el sello verde (Res. Ex. 1.250/2009, art. 1-4 letra b).
La SEC agrega una condición: para acceder a los cuatro años, el sello verde anterior tiene que estar vigente en CIIGe, su sistema electrónico de certificación (respuesta oficial de la SEC). Renovar antes de que el sello venza cuida también esa condición.
No es un beneficio que otorgue la empresa que inspecciona. Es una regla del procedimiento, y cualquier organismo autorizado la aplica igual.
Colegios y jardines infantiles
Los establecimientos de educación básica, media y parvularia tienen su propia resolución, la Res. Ex. SEC 29.738/2019, que fija una periodicidad de dos años y no contempla la extensión a cuatro. Lo explicamos en detalle en inspección de gas para colegios y jardines.
Casas en uso
En una casa —un edificio no colectivo de habitación, en palabras de la norma— la inspección periódica es de aplicación voluntaria (Res. Ex. 1.250/2009, art. 1-3). Lo voluntario es sólo eso: si la instalación de la casa es nueva o se modificó, la certificación sigue siendo obligatoria.
Cómo saber cuándo vence tu sello
Tres lugares donde está la fecha, del más directo al que sirve cuando no tienes ningún papel a mano.
El certificado anterior
Su fecha es la que manda. La entidad debe ponerlo a disposición de los usuarios, del administrador y del comité dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión: en un edificio, la administración debería tenerlo.
El adhesivo del sello verde
Queda instalado en un lugar visible del inmueble y tiene un campo «Fecha de vencimiento», junto al de la dirección. Si lo ves en el edificio, la fecha está ahí.
La consulta pública de la SEC
Cualquier persona puede revisar, sin clave, los procesos de certificación de una dirección en el sistema CIIGe, buscando por comuna y dirección.
Consultar en CIIGe¿No das con la fecha? Escríbenos la dirección y la buscamos contigo.
Qué pasa si el sello ya venció
La norma no se conforma con que la instalación haya tenido sello alguna vez: la Res. Ex. 1.250/2009 exige sellos vigentes, es decir, los que respetan la periodicidad de su artículo 1-4. Con el sello vencido, la instalación deja de cumplir esa exigencia, y para volver a tenerlo vigente lo que corresponde es una nueva inspección periódica con un organismo autorizado por la SEC.
Lo que arriesga el administrador
La Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria incluye entre las funciones del administrador efectuar los actos necesarios para las mantenciones, inspecciones y certificaciones de las instalaciones que lo requieran, entre otras las de gas (art. 20 N° 2). No cumplirla es una infracción grave, sancionada con suspensión de uno a tres años del Registro Nacional de Administradores y/o multa de 5 a 10 UTM (art. 87 N° 2 letra a y art. 88 letra b). La sanción la aplica la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, no la SEC, previa reclamación del comité de administración o de los copropietarios, o de oficio si hay sentencia firme.
La misma ley le da al administrador la forma de resolverlo sin asamblea: notifica por escrito el valor de la inspección al comité, que tiene diez días hábiles para aceptarlo o proponer otra alternativa; si no se pronuncia, contrata conforme a lo notificado (art. 20). Y se paga como gasto común ordinario de mantención, porque la ley incluye ahí las revisiones y certificaciones periódicas de orden técnico (art. 2° N° 9 letra b).
Lo que puede hacer la SEC
La fiscalización de las instalaciones de gas le corresponde a la SEC. La Ley de Servicios de Gas hace responsables a los propietarios y operadores de la instalación y habilita multas, la desconexión de las instalaciones, o ambas (DFL 323 de 1931, art. 41). Los montos se rigen por la Ley 18.410, que gradúa las infracciones según su gravedad y califica las graves y gravísimas por su resultado, como lesiones o peligro para las personas.
Más allá de la sanción, la inspección es la que detecta a tiempo una fuga, un ducto de evacuación en mal estado o una ventilación tapada. Por eso conviene no dejar que el plazo se estire.
Con cuánta anticipación partir en un edificio
La norma fija cuándo vence el sello, no con cuánta anticipación empezar. La práctica del sector sí da una referencia: una guía para administradores de Edifito sugiere comenzar la renovación unos tres meses antes de que venza el sello vigente, porque el proceso de una nueva inspección demora en promedio no menos de 60 días, y estima que un edificio de unos 50 departamentos ocupa un día completo de terreno. Es una recomendación de la industria, no una exigencia legal.
En un edificio, lo que consume ese tiempo suele ser esto:
- La contratación. El comité tiene diez días hábiles para responder a la notificación del administrador (Ley 21.442, art. 20).
- El presupuesto. El administrador prepara un presupuesto estimativo a doce meses con los gastos ordinarios de mantención, y la renovación conviene que quede ahí (Ley 21.442, art. 22).
- Las puertas. La unidad que no da acceso el día de la visita queda calificada con sello rojo (Res. Ex. 1.250/2009, art. 4-6), y en una instalación en uso, si los sellos rojos superan el 10% de los emitidos, el edificio no obtiene el sello verde general (art. 5-7). Avisar con tiempo a los residentes es parte del plazo; lo explicamos en inspección de gas para comunidades y edificios.
- Las observaciones. Si la inspección deja defectos, los corrige un instalador de gas autorizado y después viene una nueva inspección (Res. Ex. 1.250/2009, arts. 3-16 y 4-4).
Renovar con Ingeniería RS
La renovación es una inspección periódica completa, y la hacemos como nuestro servicio de inspección periódica de gas, con el resultado registrado en el sistema CIIGe de la SEC. Somos Organismo de Inspección OI 084, autorizado por la SEC y acreditado por el INN bajo la norma NCh-ISO 17020 como Tipo A: inspeccionamos, no instalamos ni reparamos. Si aparecen observaciones, la corrección la hace un instalador de gas autorizado, y te decimos con claridad qué quedó observado.
Nadie puede prometerte el sello verde de antemano: depende del estado de la instalación el día de la visita. Si quieres saber qué implica cada resultado, revisa nuestra guía sobre qué significan los sellos verde, amarillo y rojo.
Sobre la renovación del sello
¿Cuándo vence el Sello Verde?
A los dos años de la fecha del certificado anterior, sea el Certificado de Aprobación o el Certificado de Inspección Periódica; no desde el día de la visita. Si la instalación obtiene dos sellos verdes consecutivos, las inspecciones siguientes pasan a cada cuatro años mientras conserve el sello verde (Res. Ex. SEC 1.250/2009, art. 1-4 letra b). En colegios y jardines infantiles, la Res. Ex. 29.738/2019 fija dos años y no contempla esa extensión.
¿Qué hago si el Sello Verde de mi edificio ya venció?
Agendar cuanto antes una nueva inspección periódica con un organismo autorizado por la SEC. La Res. Ex. 1.250/2009 exige sellos vigentes, es decir, que respeten la periodicidad de su artículo 1-4: mientras no se vuelva a inspeccionar, la instalación no cumple esa exigencia. En un edificio, el administrador puede contratarla sin asamblea, notificando por escrito el valor al comité de administración, que tiene diez días hábiles para aceptar o proponer otra alternativa (Ley 21.442, art. 20).
¿Cómo sé cuándo vence el sello de mi edificio o local?
Hay tres caminos: la fecha del último certificado, que la entidad debe poner a disposición de los usuarios, del administrador y del comité dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión; el campo «Fecha de vencimiento» del adhesivo del sello verde; y la consulta pública del sistema CIIGe de la SEC, donde cualquier persona puede revisar sin clave los procesos de certificación de una dirección, buscando por comuna y dirección.
¿Con cuánta anticipación conviene partir?
No es un plazo de la norma sino una práctica del sector: una guía para administradores de Edifito sugiere comenzar unos tres meses antes del vencimiento, porque el proceso de una nueva inspección demora en promedio no menos de 60 días. En un edificio, además, toma tiempo coordinar el acceso a los departamentos: la unidad que no da acceso el día de la visita queda calificada con sello rojo (Res. Ex. 1.250/2009, art. 4-6).
¿Qué arriesga el administrador si deja vencer el sello?
La Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria incluye entre sus funciones efectuar los actos necesarios para las mantenciones, inspecciones y certificaciones de las instalaciones que lo requieran, entre otras las de gas (art. 20 N° 2). Incumplirla es infracción grave, sancionada con suspensión de uno a tres años del Registro Nacional de Administradores y/o multa de 5 a 10 UTM (art. 87 N° 2 letra a y art. 88 letra b). La aplica la SEREMI de Vivienda y Urbanismo —no la SEC—, previa reclamación del comité de administración o de los copropietarios, o de oficio si hay sentencia firme.
¿La extensión a cuatro años la otorga la empresa que inspecciona?
No. Es una regla del procedimiento: con dos sellos verdes consecutivos, de certificación o de inspección periódica, las inspecciones siguientes pasan a cada cuatro años mientras la instalación conserve el sello verde (Res. Ex. 1.250/2009, art. 1-4 letra b). La SEC precisa que, para acceder a los cuatro años, el sello verde anterior debe estar vigente en su sistema CIIGe. Ningún organismo la concede como beneficio propio.
¿Tengo que renovar el sello de mi casa?
En una casa en uso, la inspección periódica es de aplicación voluntaria (Res. Ex. 1.250/2009, art. 1-3). Lo voluntario es sólo eso: si la instalación de la casa es nueva o se modificó, la certificación sigue siendo obligatoria.
¿Ustedes reparan lo que encuentra la inspección?
No. Somos Organismo de Inspección Tipo A, acreditado por el INN bajo la norma NCh-ISO 17020 y autorizado por la SEC (OI 084): no instalamos ni reparamos lo que inspeccionamos. Las observaciones las corrige un instalador de gas autorizado por la SEC, y después corresponde una nueva inspección.
Renueva tu Sello Verde con un organismo acreditado
Cuéntanos la dirección y la fecha de tu último certificado, y te cotizamos la inspección periódica. Cotizando online ahorras un 20%.