El 3 de agosto de 2026, la dirección regional de la SEC en Los Ríos recordó que los calefones a gas no se pueden instalar en baños ni en dormitorios. Lo hizo para prevenir intoxicaciones por monóxido de carbono, un gas tóxico, sin color ni olor, que puede matar si se acumula en un espacio cerrado.
Según la SEC, el calefón sólo puede ir donde se cumplan las exigencias técnicas, con buena ventilación y una evacuación correcta de los gases. El organismo recomendó revisar en qué recinto está el calefón, no tapar las rejillas y mantener los artefactos con instaladores autorizados. Si al usar un artefacto a gas aparecen mareo, náuseas, somnolencia o dolor de cabeza, pidió apagarlo, ventilar y buscar atención médica. El director regional agregó que lo que no cumple debe regularizarse sólo con personal autorizado. La SEC también llamó a denunciar las instalaciones riesgosas.
El comunicado habla de viviendas, no da cifras de casos y no distingue entre tipos de calefón.
Qué dice la norma
En la inspección periódica, la entidad de certificación (quien inspecciona) clasifica cada deficiencia como defecto crítico, mayor o menor (Res. Ex. 1.250/2009, Art. 3-4). Con uno o más defectos críticos, la instalación queda con sello rojo (Art. 5-4).
La entidad debe avisar dentro de 24 horas a la empresa de gas los defectos críticos de acción inmediata que encuentre en una inspección periódica (Res. Ex. 1.250/2009, Art. 3-15). Dos de ellos apuntan a lo mismo que preocupa a la SEC: un artefacto tipo B o C instalado en un recinto sin conducto de evacuación de gases, o desconectado de él, y monóxido de carbono ambiente sobre 50 ppm (Art. 3-15). Frente a ellos:
- La entidad toma de inmediato medidas precautorias, como ventilar el recinto o cerrar las llaves de paso (Art. 3-5).
- Recibido el aviso, la distribuidora o suministradora corta el suministro, salvo que el defecto no sea el monóxido y conste que ya se reparó (Art. 4-7).
- La entidad informa a los usuarios, al administrador y al comité que deben regularizar con un instalador registrado en la SEC y después hacer una nueva inspección (Art. 3-16).
Qué te toca a ti
- Como administrador, te toca hacer lo necesario para las mantenciones e inspecciones del gas del edificio (Ley 21.442, Art. 20 N° 2).
- Si sabes de un calefón en un baño o en un dormitorio, que lo revise un instalador de gas autorizado por la SEC: sólo él puede, si hace falta, moverlo, cambiarlo o desconectarlo (DS 66/2007, Art. 4°). Sus datos están en el sitio de la SEC.
- Comparte con la comunidad las recomendaciones de la SEC, sobre todo qué hacer ante síntomas.
Nosotros inspeccionamos e informamos; no reparamos (DS 66/2007, Art. 4°). El detalle para condominios está en nuestra página de inspección de gas para comunidades y edificios.